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Juez de Medellín ampara el derecho a morir dignamente y ordena practicar la eutanasia a Martha Sepúlveda

El juez 20 civil del Circuito de Medellín, Ómar Vásquez Cuartas, ordenó a la IPS Instituto Colombiano del Dolor, Incodol, reanudar el proceso de eutanasia que intempestivamente le suspendió a Martha Sepúlveda.

Como se recuerda, el pasado 9 de octubre Incodol, encargado del procedimiento, reversó la decisión de practicarle la eutanasia a Sepúlveda, programado para el día siguiente, por no ser enferma terminal, pues sufre una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

El Instituto Colombiano del Dolor señaló entonces, en un comunicado, que decidió cancelar el procedimiento al “contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente” en el que “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado”.

El juez mediante sentencia Nro. 293 le dio un plazo improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo para que acuerde con la señora Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.

La disposición la emitió el juzgado al concederle a Martha Sepúlveda el amparo al derecho fundamental de morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Según el juzgador, la IPS Instituto Colombiano del Dolor vulneró ese derecho a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual le fue ordenado cumplir con lo establecido por el Comité Científico Interdisciplinario para morir dignamente en el acta emitida el pasado 6 de agosto de 2021, en la cual determinó que Sepúlveda era apta para ejercer su derecho a morir dignamente.

De acuerdo con la providencia judicial, Incodol tiene tres días para impugnar la decisión.

Tal como lo reseñamos oportunamente aquí en la web de Radio Santa Fe, a Martha Liria Sepúlveda Campo, de 51 años, en 2019 le diagnosticaron una esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa que afecta al sistema nervioso y por lo general tiende a reducir progresivamente la movilidad del cuerpo o afectar funciones como el habla.

«Estoy más tranquila desde que me autorizaron el procedimiento. Duermo más y me río más. Cuando voy a la Iglesia los sacerdotes me piden que les diga por qué y las respuesta es porque estoy sufriendo. Me da tranquilidad la certeza de que el 10 de octubre me voy a morir. Lo mejor que me puede pasar es descansar. Elegí el domingo porque siempre vamos a la Iglesia. Fui muy feliz”, declaró Sepúlveda Campo.

Sin embargo, la víspera de la fecha programada para realizar el procedimiento, la IPS Inducol señaló en un comunicado que el viernes 8 de octubre se realizó una última reunión para revisar y analizar a profundidad la solicitud, pero en esta oportunidad, a diferencia de su primera decisión, el Comité optó por cancelar la eutanasia basándose en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social.

El numeral 26.6 del artículo 26, que citó Inducol establece:

-«Suspender el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico en caso de detectar alguna irregularidad y poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de una falta o de un delito, si a ello hubiere lugar».